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Estatutos

ESTATUTOS DE ASOMEDIC INTERNACIONAL:

ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD

1 PREAMBULO

El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación. Al amparo de este derecho constitucional y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26/03/2002) se establecen los presentes Estatutos, que constan de siete capítulos divididos en treinta y seis artículos, quedando adaptados a la citada Ley Orgánica 1/2002 de la siguiente forma y manera:

CAPITULO I: DE LA ASOCIACION EN GENERAL.

Está compuesto por cinco artículos que tratan sobre: denominación, ámbito, objetivos, régimen jurídico y duración. En estos primeros artículos se establecen las disposiciones que personalizan a la Asociación y la diferencian de otras instituciones, así como los fines a los que debe tender la misma.

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS.

Componen este capítulo los artículos 6 a 11, regulando las clases de socios, la adquisición y pérdida de la condición de socio, los derechos que asisten a los socios y los deberes que tienen la obligación de cumplir.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Los artículos 12 a 30 regulan los Órganos encargados de llevar a efecto los objetivos manifestados en estos Estatutos. Estos Órganos son los siguientes: – la Junta General de socios, como Órgano soberano de la Asociación, – la Junta Directiva, como administrador de la Asociación, así como garante del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General. En este Capítulo se establece el sistema de elección democrática para el nombramiento de la Junta Directiva, las funciones de sus miembros, sus nombramientos y ceses. Por último, se recoge el régimen de funcionamiento de las Comisiones Asesoras. 

CAPITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO.

Se establecen en los artículos 31 y 32 las fuentes de ingresos económicos, las cuotas y el patrimonio que tendrá la Asociación para llevar a cabo el desarrollo de sus fines.

CAPITULO V: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

En un único artículo, el 33, se regula el desarrollo reglamentario de los Estatutos sociales.

CAPITULO VI: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Dentro de la más estricta legalidad, el artículo 34 establece la base del sistema disciplinario de la Asociación.

CAPITULO VII: DE LA DISOLUCION.

Los artículos 35 y 36 rigen las causas de disolución y la liquidación posterior del patrimonio.

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.

Con la denominación “ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” se constituye una asociación de carácter benéfico, aconfesional y no partidista, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adaptándose sus estatutos a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26/03/2002). La “ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” ejercerá principalmente su actividad en España y en un ámbito internacional.

Artículo 2.

I. La “ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” tiene los siguientes:

Objetivos:

  • a) Divulgar los derechos de los ciudadanos en salud. Difundir. Comunicar. Fomentar. Formar.
  • b) Defender a personas que han sido afectadas por daños provocados por medicamentos y productos sanitarios.
  • c) Elaborar informes técnicos relacionados con el derecho del ciudadano a la información terapéutica.
  • d) Elevar la cultura de la población en reacciones adversas por medicamentos y seguridad de los medicamentos.
  • e) Diseño, organización y ejecución de Jornadas divulgativas.
  • f) Crear un archivo audiovisual y producción audiovisual.
  • g) Ejecutar acciones de lobby positivo ante las instituciones públicas.
  • h) Ofrecer Servicios jurídicos y asesoría legal a personas y/o colectivos afectados por medicamentos y productos sanitarios en ámbitos nacionales e internacionales.
  • i) Crear centro de vigilancia y observatorio de derechos fundamentales de la salud, en especial, derecho fundamental a la información terapéutica.

Artículo 3.

El domicilio social se establece en Madrid, Plaza de las Cortes 4, 7º Izq. 28014 de Madrid. La Junta General de Socios, convocada a tal efecto, será la competente para autorizar el cambio de domicilio social de la asociación.

Artículo 4.

a) Régimen Jurídico.

– La ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” se rige por la legislación vigente y las normas que la desarrollen, los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario, así como por los acuerdos válidamente tomados por sus Órganos de Gobierno. b) Declaración de Principios.

  1.  La ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” ejerce sus funciones con absoluta independencia de la Administración Pública y de cualquier organización médica o sanitaria, pública o privada; si bien podrá prestar o solicitar la colaboración de aquellas entidades que pudieran aportar cualquier beneficio a los menores.
  2.  El desarrollo de los fines perseguidos por la ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” beneficia a todos los ciudadanos y supone una mejora de protección de derechos fundamentales y denuncia en caso de lesión de los mismos.

Artículo 5.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 6.

Forman parte de la “ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” aquellas personas que lo soliciten voluntariamente, se sometan al cumplimiento de los Estatutos y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7

Artículo 7.

Los socios serán:

  • a) De pleno derecho: Todas las personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar que cuenten con formación acreditada en el campo del derecho o que estén en proceso de formación en ciencias jurídicas.
  • b) De mérito: Aquellas personas físicas que se hagan acreedoras al reconocimiento de la Asociación por los servicios prestados a ella.

Artículo 8.

Los socios de pleno derecho tienen las siguientes facultades:

  • a) Participar con voz y voto en las Juntas Generales.
  • b) Elegir a los miembros y ser elegidos como miembros de los Órganos Directivos de la Asociación.
  • c) Proponer reformas y aportar sugerencias para la mayor eficacia de los fines de la Asociación. d) Solicitar información a los Órganos Directivos sobre la marcha de la Asociación.
  • e) A que se sometan a su aprobación, en Junta General, todas las cuentas y balances que presente la Junta Directiva.
  • f) Participar en las actividades que la Asociación organice.
  • g) A poseer un carnet que le acredite como socio.
  • h) Al ejercicio de todas aquellas otras potestades que les confiera los Estatutos y la legislación vigente. Los socios de mérito podrán participar en la Junta General con voz, pero sin voto y no podrán ser elegidos para desempeñar cargo directivo alguno.

Artículo 9.

Son obligaciones de los socios:

  • a) Aceptar y respetar los presentes Estatutos.
  • b) Desempeñar los cargos directivos para los que fuesen elegidos.
  • c) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  • d) Asistir a las Juntas Generales.
  • e) Cumplir los acuerdos que adopten los Órganos de Gobierno.
  • f) Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Artículo 10.

Los socios causarán baja por:

  • a) Voluntad propia.
  • b) Impago de cuotas.
  • c) Incumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación.
  • d) Cuando haya recaído sobre el socio sentencia firme de los Tribunales por delito cuya trascendencia atente contra el buen nombre de la Asociación, su patrimonio, sus Órganos de Gobierno o el cumplimiento de los objetivos de la misma, o conlleve pena de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

Artículo 11.

Todo socio que sea dado de baja en la Asociación perderá todas las facultades o derechos que tenga como socio.

 

CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 12.

La Junta General de socios es el Órgano supremo de gobierno de la ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” Estará compuesta por los socios de pleno derecho, con voz y voto, y los socios de mérito, con voz y sin voto. Se reunirá con carácter ordinario dentro del primer semestre de cada año, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a petición del 10% de los socios.

Artículo 13.

La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada con al menos quince días de antelación por la Junta Directiva, que enviará a todos los socios el orden del día.

Artículo 14.

Son facultades de la Junta General Ordinaria:

  • a) Aprobar del acta de la reunión anterior.
  • b) Examinar y aprobar el balance del ejercicio anterior
  • c) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
  • d) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos.
  • e) La elección de los cargos de la Junta Directiva.
  • f) Aprobar la cuota de socio anual.
  • g) Aprobar y modificar los Estatutos y en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
  • h) Fijar todas aquellas reivindicaciones a que hubiera lugar.
  • i) Estudiar y resolver cuantos asuntos estén pendientes o se le sometan a propuesta de la Junta Directiva.
  • j) Aprobar la integración de la ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” en Entidades relacionadas con las finalidades de la misma.

Son facultades de la Junta General Extraordinaria:

  • a) Acordar la disolución de la Asociación.
  • b) Tratar los temas que, siendo competencia de la Junta General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
  • c) Tratar cualquier asunto de interés que no sea competencia exclusiva de la Junta General Ordinaria o de la Junta Directiva.
  • d) Tratar los asuntos de los socios peticionarios por los que se convoca la Junta Extraordinaria, que habrá de ser solicitada, tanto la convocatoria como el orden del día, al menos por el 10% de los socios.
  • e) Resolver los recursos que los socios presenten.

Artículo 16.

Para que la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida, es necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, que podrá verificarse en la misma citación de la primera para media hora después, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el número de asistentes. La Mesa de la Junta General estará constituida por la Junta Directiva, actuando como presidente y secretario de la Junta General el presidente y secretario de la Junta Directiva, o aquellos quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 17.

Para tomar acuerdos será necesaria la mayoría simple de los presentes y representados. Sin perjuicio de las calificaciones requeridas por ley y teniendo en cuenta el carácter benéfico de la asociación, así como la importancia de sus fines en ningún caso podrán éstos verse perjudicados por la falta de asistencia a las convocatorias válidamente anunciadas.

Los casos de empate y los acuerdos que exijan otras mayorías serán desarrollados reglamentariamente. Los acuerdos adoptados obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. De las reuniones se levantará Acta que deberá ser firmada por el presidente y por el Secretario. La aprobación de las Actas se verificará mediante su lectura al inicio de la Junta General siguiente a la que hace referencia.

Artículo 18.

La Junta Directiva es el Órgano encargado de la Dirección, Gobierno y Administración de la “ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” del cumplimiento y ejecución de lo establecido en los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General de socios.

Artículo 19.

La Junta Directiva estará compuesta por los cargos electos, que son: Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.

Artículo 20.

Los Cargos electos serán nombrados por la Junta General de socios y se realizará una votación. El sistema elegido será el de mayoría simple de los cargos que tengan más votos. Los que aspiren a obtener un cargo podrán presentar su candidatura en el plazo que reglamentariamente se establezca. La Junta Directiva se renovará cada 5 años. Los cargos serán gratuitos y honoríficos.

Artículo 21.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre previa citación hecha por escrito con una antelación mínima de tres días.

De las reuniones levantará acta el/la Secretario/a debiendo ser firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad de los miembros cuyos cargos estén efectivamente ocupados y siempre que entre ellos estén el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a.

Los acuerdos se toman por mayoría simple sin perjuicio de las cualificaciones requeridas por ley.

En caso de empate decidirá el voto del/de la Presidente/a.

Artículo 22.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • a) Dirigir y administrar la Asociación.
  • b) Ejecutar los acuerdos tomados en el seno de la misma y por la Junta General de socios.
  • c) Convocar y fijar la fecha de la Junta General. d) Elaborar y presentar a los socios los programas de trabajo y los proyectos de actividades, llevarlos a cabo, e informar sobre su gestión y realización.
  • e) Analizar la situación de la Asociación.
  • f) Establecer y ampliar los servicios a los socios.
  • g) Contratar al personal que se estime necesario.
  • h) Nombrar los vocales, comisiones de trabajo, secciones y asesores que se estimen oportunos para cubrir las necesidades de la Asociación.
  • i) Proponer a la Junta General de socios la modificación de los Estatutos y su aprobación.
  • j) Dictar un Reglamento de Régimen Interior para la mejor organización funcional de la Asociación.
  • k) Establecer contactos con otras Asociaciones y entidades relacionadas directa o indirectamente con la defensa de derechos de los ciudadanos para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • l) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Junta General de socios.
  • m) Tomar los acuerdos de admisión de nuevos socios y de expulsión.
  • n) Abrir y cerrar cuentas bancarias.
  • o) Elaborar los presupuestos y balances.
  • p) Se establece como función de los cargos electos intervenir en las distintas Comisiones que se creen, estando obligados a contribuir al desempeño de las tareas asignadas al personal contratado.

Artículo 23.

Del/de la Presidente/a.

Corresponde al/a la Presidente/a:

  • a) Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección de la misma.
  • b) Fijar, convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos que se adopten.
  • c) Controlar y coordinar el trabajo de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros.
  • d) Adoptar en caso de urgencia las decisiones que estime adecuadas para la defensa de la Asociación y de sus socios, comunicándolo en el más breve plazo posible a los demás Órganos de Gobierno según su naturaleza.
  • e) Conformar las Actas y Certificaciones de las Juntas Generales y de la Junta Directiva, así como los documentos jurídicos y oficiales.
  • f) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de los Estatutos.

Artículo 24.

De los/as Vicepresidente/as, en su caso, cuando decida su incorporación la Junta Directiva:

Es facultad de cada Vicepresidente/a la sustitución del/de la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que les delegue el/a Presidente/a o les sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 25.

Del/de la Secretario/a. Corresponde al/a la Secretario/a:

  • a) Actuar como Secretario/a en las Juntas Generales de socios y en las reuniones de Junta Directiva y levantar acta de las mismas, firmándolas junto con el/la Presidente/a.
  • b) Elaborar el Orden del día de las reuniones de la Junta General de socios y de la Junta Directiva.
  • c) Librar certificaciones con el Visto Bueno del/de la Presidente/a.
  • d) Custodiar y llevar los Libros de Actas y de Socios.
  • e) Tener a su cargo la dirección del personal contratado.
  • f) Redactar la Memoria de Gestión anual.
  • g) Realizar todas aquellas tareas burocráticas propias del cargo

Artículo 26.

Del/de la Vicesecretario/a, en su caso si decide incorporación la Junta Directiva:

El/La Vicesecretario/a sustituirá al/a la Secretario/a en todas sus funciones en caso de ausencia y por delegación del/de la mismo/a.

Artículo 27.

Del/De la Tesorero/a. Son facultades del/de la Tesorero/a:

  • a) Llevar los libros de contabilidad.
  • b) Preparar los balances y presupuestos.
  • c) Llevar un inventario de los bienes sociales.
  • d) Autorizar, junto con el/la Presidente/a u otro miembro autorizado de la Junta Directiva, los pagos y firmar los cheques.
  • e) Custodiar los fondos de la Asociación en la forma que disponga la Junta Directiva. (La Asociación no tiene Fondo Social en el momento de su constitución).

Artículo 28

Del carácter del trabajo realizado en la “ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD”.

El trabajo de la asociación es realizado mayoritariamente a través de colaboradores voluntarios ello sin perjuicio de la necesaria existencia de un personal técnico contratado como apoyo a esta actividad.

Artículo 29.

De las Vocalías. La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas Vocalías como necesidades tenga la Asociación. Las personas que ocupen tales Vocalías serán designadas por la Junta Directiva.

Artículo 30.

Comisiones Asesoras.

  • a) De acuerdo con las necesidades de cada momento, la Junta Directiva podrá acordar la creación de Comisiones Asesoras, como órganos consultivos sobre temas o materias específicas. Podrán crearse, entre otras, las siguientes Comisiones asesoras:

– Médica.

– Jurídica

– Prensa, medios y comunicación

– Psicológica, etc.

Será obligatoria la asistencia de al menos un miembro de cada Comisión asesora siempre que éstas hayan sido convocadas para asistir a una Junta Directiva.

  • b) Una vez creada una Comisión asesora su existencia será inherente a la necesidad que la creó y mantendrá su actividad con espíritu asociativo y permanente.

CAPITULO IV.- REGIMEN ECONOMICO

Artículo 31.

Los medios económicos para atender los fines de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas anuales de los socios fijadas por la Junta General.
  • b) Las subvenciones que se reciban de los Organismos Públicos.
  • c) Las aportaciones voluntarias y los donativos particulares.
  • d) Los ingresos procedentes de actividades, servicios, publicaciones, recaudaciones de actos benéficos siempre que respeten los objetivos asociativos.
  • e) Los productos del patrimonio de la Asociación.
  • f) Cualquiera que no desvirtúe el fin benéfico perseguido.

Artículo 32.

La Junta Directiva presentará las cuentas anuales que serán cerradas el día 31 de diciembre de cada año para la aprobación de la Junta General. Asimismo, estará disponible el balance de las cuentas del año anterior para la consulta de quien así lo solicite.

 

CAPITULO V.- DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

Artículo 33.

El Reglamento de Régimen Interior desarrollará los presentes Estatutos con el fin de dinamizar las funciones de los Órganos de Gobierno, no pudiendo ir en contra de los mismos en ningún caso. Deberá ser aprobado por la Junta General de Socios.

 

CAPITULO VI. – DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34.

La Junta Directiva de la ASOMEDIC INTERNACIONAL: ASOCIACIÓN DIFUSIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS EN SALUD” podrá acordar la imposición de sanciones a los socios por los actos y omisiones que les sean imputables, como los contrarios al honor y respeto debido a los consocios y al buen nombre de la Asociación. Las sanciones y procedimiento se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior.

 

CAPITULO VII.- DE LA DISOLUCION

Artículo 35.

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  • a) Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios de la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
  • b) Por otras causas determinadas legalmente.
  • c) Por sentencia judicial.

Artículo 36.

Acordada o decretada la disolución, la Junta General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que, junto al Presidente y al Tesorero, procederán a efectuar la liquidación. El haber resultante, si lo hubiere, se aplicará como fondo de reserva para el cumplimiento de los fines de la Asociación por otra afín que los tuviere de igual índole. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 

 

En Madrid a 13 de junio de 2023

Don Francisco Almodóvar Navalón. Presidente.

Doña María Begoña Miralles García. Tesorera.

Doña Beatrice Pieper. Secretaria.